El 17 de agosto de 2026, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes publicó la nueva Guía para el diseño de protocolos contra el acoso escolar y el ciberacoso. No es una noticia menor: llega como referencia estatal para ayudar a comunidades autónomas y centros a ordenar mejor la prevención, la detección, la protección y el seguimiento.

Este artículo no resume la guía. La utiliza como punto de partida para responder a una pregunta mucho más concreta: mi hijo me dice que le insultan, le excluyen, le amenazan o le humillan, y parte de eso continúa por WhatsApp, Instagram, TikTok, videojuegos o grupos de mensajería. ¿Qué hago ahora?

La idea clave es esta: que un mensaje se envíe desde casa, un sábado o fuera del recinto escolar no permite concluir automáticamente que sea un asunto ajeno al centro si forma parte de una situación de acoso o ciberacoso relacionada con su alumnado. Pero tampoco significa que el centro sea responsable, sin más, de cualquier conducta que sus alumnos hagan fuera de clase. Hay que distinguir actuación educativa, deberes de protección, protocolos, responsabilidad civil, posible responsabilidad de las familias y eventuales consecuencias administrativas o penales.

¿Por qué esta guía estatal cambia la conversación?

La guía, promovida y validada en el marco del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, pretende ofrecer un marco conceptual común, criterios normativos y pautas operativas para el diseño de protocolos. El Ministerio destaca la prevención, la detección temprana, la reparación del daño, la reconstrucción de vínculos, los indicadores de alerta, los canales seguros de notificación y una hoja de ruta en siete fases.

Conviene subrayar un límite: esta guía estatal no sustituye automáticamente los protocolos autonómicos. En España conviven la LOPIVI, la normativa educativa, los protocolos aprobados por cada comunidad autónoma y las normas internas de cada centro. Por eso, ante un caso real, el centro debe actuar conforme al protocolo aplicable en su territorio y a sus propias obligaciones organizativas.

¿Conflicto puntual o posible acoso?

No todo conflicto entre alumnos es acoso. Puede haber discusiones, enfados, bromas desafortunadas o agresiones puntuales que requieren intervención educativa sin encajar técnicamente como bullying. Pero tampoco hay que esperar a tener una “prueba perfecta” para pedir ayuda.

Como orientación inicial, preocupan especialmente la repetición, el desequilibrio de poder, la intencionalidad de hacer daño, el aislamiento del menor, la continuidad digital y el miedo a acudir al centro. Una sola señal no demuestra por sí misma el acoso, pero varias señales sostenidas justifican comunicarlo y pedir que se valore conforme al protocolo.

¿Qué hacer si tu hijo lo cuenta?

La primera respuesta adulta importa mucho. Si el menor percibe que al contarlo se le va a culpar, castigar o quitar el móvil de forma automática, puede cerrar la puerta a futuras conversaciones. Conviene empezar con frases sencillas: “Gracias por contármelo”, “no tienes la culpa de que te humillen” y “vamos a ayudarte paso a paso”.

No hace falta convertir la conversación en un interrogatorio. Mejor pedir un relato inicial: qué ha pasado, quién estaba, desde cuándo, si hay miedo a volver al centro, si se ha difundido contenido y si alguien más lo sabe. Después se puede ordenar la información con calma.

Familia ordena capturas y fechas para conservar evidencias digitales sin invadir la intimidad del menor.
Imagen: Padres Digitales

¿Qué evidencias conviene conservar?

En acoso presencial y ciberacoso conviene guardar aquello que permita entender el contexto: mensajes, conversaciones, capturas, audios, vídeos, publicaciones, perfiles, enlaces, fechas, nombres de usuario, testigos, comunicaciones con el centro e incidencias presenciales.

No conviene borrar precipitadamente las pruebas. Puede ser comprensible querer limpiar el móvil o eliminar una imagen humillante, pero antes hay que conservar lo necesario para acreditar qué ocurrió, dónde se publicó, quién lo difundió y cuándo. Eso no significa reenviar el contenido ni acumular copias innecesarias: significa preservarlo con cuidado, limitar el acceso y pedir ayuda.

¿Cómo comunicar los hechos al centro?

Lo recomendable es comunicar los hechos de forma clara y por un canal que deje constancia: tutoría, jefatura de estudios, dirección o el canal establecido por el centro. El correo puede incluir un resumen breve, fechas aproximadas, capturas relevantes y una petición expresa: que se valore la situación conforme al protocolo aplicable y se adopten medidas de protección si existe riesgo.

La LOPIVI prevé que los protocolos se inicien cuando personal docente o educador, familias o cualquier miembro de la comunidad educativa detecten indicios de violencia, o por la mera comunicación de los hechos por parte de niños, niñas o adolescentes. Por tanto, la familia no tiene que “investigar y demostrar” por su cuenta que existe bullying antes de pedir actuación.

¿Quién hace qué dentro del centro?

El tutor o tutora suele ser la primera referencia educativa y puede recoger información, acompañar al alumno y trasladar la situación. Jefatura de estudios y dirección tienen un papel organizativo y de decisión conforme al protocolo. La dirección o titularidad del centro debe responsabilizarse de que la comunidad educativa conozca los protocolos y de la ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas.

La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección es obligatoria en los centros donde cursen estudios menores de edad. La LOPIVI indica que actúa bajo la supervisión de la dirección o titularidad, se identifica como referente para comunicaciones sobre posibles casos de violencia, coordina casos que requieran intervención y promueve, cuando proceda, comunicaciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a autoridades de protección de datos.

¿Y si ocurre por WhatsApp desde casa?

Hay que mirar la conexión con la vida escolar. Si los mensajes los envían compañeros, afectan a la convivencia, continúan una situación iniciada en clase o generan miedo a acudir al centro, el centro no debería despacharlo automáticamente con un “eso ocurrió fuera”. La propia LOPIVI contempla situaciones de acoso que se producen o continúan a través de tecnologías de la información y la comunicación.

Otra cosa distinta es la responsabilidad civil automática. El hecho de que el centro deba valorar, proteger y activar mecanismos educativos no significa que sea jurídicamente responsable de todo daño causado fuera de su ámbito de control. El Código Civil vincula la responsabilidad de titulares de centros docentes no superiores a daños causados por alumnos menores durante periodos en que están bajo control o vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares o complementarias, con los matices legales correspondientes.

Teléfono y cuaderno de Padres Digitales frente a un centro escolar al anochecer.
Imagen: Padres Digitales

¿Qué pasa si fue el fin de semana, fuera del colegio o hubo agresión física?

La respuesta es la misma: no se decide por el lugar o la hora, sino por la conexión con el alumnado, la convivencia, la seguridad del menor y el protocolo aplicable. Un insulto aislado entre dos menores en una plaza puede no ser un asunto escolar. Una campaña de humillación entre compañeros que continúa el lunes en el aula sí puede exigir actuación educativa.

Si hay agresión física, amenazas graves, coacción, difusión de imágenes íntimas o riesgo para la seguridad, la familia no tiene por qué limitarse al centro. Puede ser necesario acudir a servicios sanitarios, servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía u órganos judiciales, según los hechos.

¿Quién puede responder y en qué plano?

Hay cuatro planos distintos. Primero, el plano educativo: prevenir, proteger, intervenir y hacer seguimiento. Segundo, el plano civil: reparar daños cuando legalmente proceda. Tercero, el plano familiar: los padres o tutores pueden responder por daños causados por hijos bajo su guarda, conforme al Código Civil. Cuarto, el plano penal o administrativo: algunas conductas pueden tener consecuencias según los hechos y la edad de quien las realiza.

Por eso no es riguroso decir sin más “el colegio es responsable” o “los padres son responsables”. Puede haber deber de activar protocolos sin responsabilidad civil. Puede haber responsabilidad familiar sin que el centro haya actuado mal. Y puede haber hechos que, por su gravedad, deban salir del ámbito estrictamente educativo.

¿Qué hacer si se difunde una foto, un vídeo o contenido íntimo?

Si se ha difundido una fotografía o vídeo humillante, no lo reenvíes al grupo de familias. Guarda evidencias, URLs si existen, perfiles, fechas y pide retirada a la plataforma. Comunícalo al centro si afecta a alumnado o a la convivencia escolar.

El Canal Prioritario de la AEPD puede ser aplicable cuando se publican en Internet fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento cuya difusión ilícita pone en grave riesgo los derechos, libertades o la salud física o mental de la persona afectada. La propia AEPD precisa que este canal no cubre los supuestos en que la difusión se esté produciendo únicamente mediante mensajería instantánea, como WhatsApp o Telegram, o correo electrónico, sin perjuicio de otras vías.

Ante contenido íntimo o especialmente sensible de un menor, la reacción adulta debe ser protectora: no culpabilizar, no amenazar, no reenviar y pedir ayuda formal. Si puede haber delito, amenazas o coacción, hay que valorar acudir a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía o autoridad judicial.

¿Por qué el grupo de WhatsApp de padres no debe ser un tribunal?

Denunciar públicamente en un grupo de familias puede parecer una forma rápida de presión, pero puede agravar el daño: expone a menores, difunde datos personales, multiplica rumores y dificulta una intervención ordenada. También puede perjudicar al propio menor que necesita protección.

Hablar directamente con el supuesto agresor o con sus padres tampoco siempre ayuda. Puede ser adecuado en conflictos leves y bien encauzados, pero en una situación de acoso, amenaza o difusión de contenidos sensibles puede resultar contraproducente. Es preferible activar canales formales y documentados.

Madre prepara una comunicación formal al centro con evidencias organizadas y carpeta de Padres Digitales.
Imagen: Padres Digitales

¿Cuándo pedir ayuda fuera del centro?

INCIBE mantiene el 017 como línea gratuita y confidencial de ayuda en ciberseguridad, también para menores, familias, educadores y profesionales del ámbito del menor. No es un canal de denuncia, sino de asesoramiento técnico, psicosocial y legal; puede orientar sobre ciberacoso, privacidad, suplantación, cuentas robadas, difusión de contenidos y pasos siguientes.

Además del 017, según el caso pueden intervenir AEPD, servicios sociales, servicios sanitarios, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Inspección Educativa, Fiscalía u órganos judiciales. Si el centro no responde o la familia considera insuficiente la actuación, conviene pedir respuesta por escrito y consultar las vías previstas por la administración educativa autonómica correspondiente, incluida Inspección Educativa cuando proceda.

¿Qué hacer según la situación?

Situación Qué hacer Qué no hacer A quién acudir
Insultos reiterados Escuchar, anotar fechas y comunicarlo al tutor o tutora si se repite o afecta al menor. Responder con insultos o trivializarlo como “cosas de niños”. Tutoría, jefatura de estudios o dirección si continúa.
Amenazas Guardar mensajes, fechas, perfiles y avisar al centro por escrito. Si hay riesgo para la seguridad, valorar ayuda externa inmediata. Esperar a que “se pase solo” o enfrentarse al menor señalado. Centro, servicios de emergencia si hay peligro, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si puede haber delito.
Exclusión continuada Observar cambios, pedir reunión y aportar hechos concretos sin convertirlo en juicio público. Publicarlo en el grupo de WhatsApp de familias. Tutoría, orientación, coordinación de bienestar.
WhatsApp o redes Conservar capturas, enlaces, usuarios, fechas y contexto. No borrar sin guardar evidencias. Reenviar el contenido para “demostrarlo”. Centro, INCIBE 017, plataforma, AEPD si hay contenido sensible publicado.
Fotografía o vídeo humillante Guardar prueba y URL si está publicado, solicitar retirada en la plataforma y comunicarlo al centro. Compartirlo con otras familias. Centro, AEPD Canal Prioritario si es sexual o violento y hay riesgo grave, FCSE si procede.
Contenido íntimo Priorizar protección del menor, no culparle, conservar pruebas sin difundirlas y pedir ayuda especializada. Amenazar, regañar o reenviar el archivo. AEPD Canal Prioritario si está publicado online, FCSE/Fiscalía si puede haber delito, servicios sanitarios si hay impacto emocional.
Perfil falso Capturar perfil, enlaces, nombres de usuario, publicaciones y reportar a la plataforma. Entrar a discutir desde cuentas familiares. Centro si afecta al alumnado, plataforma, INCIBE 017, FCSE si hay amenazas o suplantación grave.
Agresión física Atender al menor, registrar lesiones o atención sanitaria si la hay y comunicarlo formalmente. Minimizar por haber ocurrido fuera del recinto. Centro si hay conexión escolar, servicios sanitarios, Inspección Educativa o FCSE según gravedad.
Miedo a ir al centro Pedir reunión urgente y medidas de protección mientras se valora el caso. Obligar a contar todo delante de otros alumnos. Tutoría, dirección, coordinación de bienestar, orientación y servicios sanitarios si hay afectación emocional.

¿Qué significa esto para las familias?

La nueva guía estatal refuerza una idea sensata: no basta con reaccionar cuando el daño ya es enorme. La familia puede y debe comunicar indicios, pedir protección y conservar evidencias, pero no tiene que convertirse en detective privado ni demostrar por sí sola todo el caso antes de acudir al centro.

La clave práctica es actuar pronto, por escrito y sin convertir el problema en una guerra pública entre familias. La urgencia es proteger al menor y ordenar la respuesta.

Conclusión

Cuando un hijo cuenta que puede estar sufriendo acoso, la respuesta no debe ser ni pánico ni pasividad. Hay que escuchar, proteger, conservar evidencias, comunicar al centro y pedir ayuda externa cuando el contenido, las amenazas o el impacto lo exijan.

El lugar desde el que se envió un mensaje no decide por sí solo si el centro debe actuar. Lo importante es valorar la conexión con el alumnado, la convivencia y la protección del menor, sin confundir esa actuación educativa con responsabilidad civil automática.