Cuando necesitas eliminar fotos de Internet porque una foto o un vídeo aparece publicado sin permiso, la primera reacción suele ser buscar una forma rápida de borrarlo. Si afecta a un menor, la urgencia es mayor: puede haber exposición, burla, acoso, difusión en redes, capturas, reenvíos o daño emocional.
La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que una imagen, sea foto o vídeo, es un dato personal cuando permite identificar a una persona. Por eso, si se difunde sin legitimación, puede ejercerse el derecho de supresión.
Este artículo no sustituye asesoramiento legal ni una denuncia. Sirve para ordenar los pasos prácticos: qué pedir, a quién dirigirse, qué pruebas guardar y cuándo acudir a la AEPD.
¿Qué dice la AEPD?
La AEPD explica que la difusión de imágenes o vídeos sin legitimación, especialmente en redes sociales, es una cuestión frecuente. También indica que el Reglamento General de Protección de Datos reconoce el derecho de supresión.
La Agencia puede tutelar ese derecho si antes te has dirigido al responsable o a la plataforma y no han respondido en plazo, o si la respuesta no ha sido adecuada.
En menores de 14 años, la propia AEPD indica que el ejercicio del derecho de supresión puede solicitarlo la persona afectada o sus progenitores o tutores legales.
Primer paso: guardar pruebas antes de pedir la retirada

Antes de denunciar o pedir el borrado, conviene conservar pruebas. No para difundirlas, sino para poder acreditar qué se publicó, dónde, cuándo y por quién si esa información aparece.
Guarda la URL exacta, capturas de pantalla donde se vea el perfil o página, fecha y hora, nombre de usuario, comentarios relevantes y cualquier mensaje asociado. Si el contenido implica amenazas, acoso, sexualización de un menor o difusión íntima, conserva lo mínimo necesario y pide ayuda especializada.
En Padres Digitales ya hay una guía relacionada sobre cómo conservar pruebas digitales antes de bloquear. Aunque está pensada para WhatsApp, el principio sirve también aquí.
Segundo paso: pedir la retirada
Siempre que sea posible y seguro, la AEPD recomienda contactar con quien subió el contenido para solicitar su eliminación. Pero esto no siempre es viable: puede tratarse de una cuenta anónima, un perfil hostil o una situación de acoso.
Si no se consigue el objetivo, hay que solicitar el borrado a la plataforma que aloja la publicación: red social, portal de vídeo, buscador o servicio donde se haya publicado. La solicitud debe identificar los enlaces concretos y acreditar la identidad o legitimación de quien reclama.
La AEPD recuerda que la empresa debe resolver la solicitud de supresión en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Si no responde o la respuesta no es adecuada, puede plantearse reclamación ante la Agencia aportando la documentación de la solicitud previa.
Redes sociales, buscadores y derecho al olvido

La AEPD recopila vías de actuación para plataformas como Facebook, Google, YouTube, X, Instagram y TikTok. Cada una tiene formularios o mecanismos propios para denunciar vulneraciones de privacidad, contenido inapropiado, acoso o publicación de información personal.
No todas las vías son iguales. Una cosa es pedir que se retire el contenido de la plataforma donde está publicado y otra solicitar que un resultado deje de aparecer en un buscador al buscar el nombre de una persona.
La AEPD también recuerda que, bajo ciertas condiciones, las personas pueden solicitar que enlaces a sus datos personales no aparezcan en resultados de búsqueda realizados por su nombre. Eso no significa que cualquier contenido desaparezca automáticamente de la web original.
¿Cuándo no basta con pedir el borrado?
Si hay amenazas, coacciones, acoso, difusión de contenido sexual, menores implicados o riesgo inmediato, la retirada del contenido no debe ser la única preocupación. Puede ser necesario denunciar, pedir ayuda urgente o acudir a servicios especializados.
Si el contenido afecta a un menor, hay que valorar también el impacto escolar, social y emocional. No es solo una gestión técnica ante una plataforma: puede haber daño reputacional, ciberacoso o presión de grupo.
En situaciones graves, no conviene negociar con quien difunde el contenido ni aceptar chantajes. La prioridad es proteger al menor, conservar pruebas y activar ayuda adulta y profesional.
¿Qué significa esto para las familias?
La familia debe tener un plan mínimo antes de que ocurra. No hace falta esperar a una crisis para explicar que nadie debe reenviar fotos de otras personas sin permiso y que una imagen privada puede convertirse en un problema real.
También conviene que los menores sepan pedir ayuda sin miedo a un castigo automático. Si creen que la reacción adulta será solo enfado, pueden ocultar el problema hasta que sea más difícil actuar.
La norma familiar debería ser doble: no difundas imágenes de otros sin permiso y, si alguien publica una imagen tuya o de otra persona sin autorización, pide ayuda pronto. Este tema conecta con contenidos ya publicados sobre deepfakes sexuales de menores y privacidad familiar.
Una foto o un vídeo de un menor en Internet no es un asunto menor: puede afectar a su privacidad, seguridad y bienestar. La respuesta debe ser rápida, pero ordenada.
El orden práctico es conservar pruebas, pedir la retirada a la plataforma o responsable, guardar constancia de esa solicitud y acudir a la AEPD si no hay respuesta adecuada. Si hay amenazas, acoso o contenido sexual, además puede ser necesario denunciar y pedir ayuda urgente.



